
La relación de méritos se corresponde con la valoración que, con respecto a la documentación aportada por los respectivos aspirantes, ha realizado el tribunal según lo establecido en la base sexta y el Anexo II de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Contra el presente acto los aspirantes podrán interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de ejercitar cualquier otra acción que estimen pertinentes.
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