lunes, 24 de diciembre de 2012

Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas

El próximo 27 de diciembre se votará en la Asamblea madrileña la Ley de Acompañamiento de los presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2013.
 
Como está previsto la mayoría absoluta del PP validará esta ley que en lo que afecta a sanidad desgranamos aquí.
 
En la exposición de motivos en su título VI contiene las medidas de racionalización del sector público.
 
Dice así:  "Ley 15/1997, de 29 de abril habilita nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. Por ello, la Comunidad de Madrid procede a la reordenación de la asistencia sanitaria prestada tanto en su red de hospitales como en los centros de atención primaria fijando un nuevo marco jurídico que permita el establecimiento de cualquier sistema de gestión que persiga la eficiencia en la asignación de los recursos públicos y garantice la asistencia sanitaria". 
 
Y como tenemos memoria, esta Ley 15/1997 abre la puerta a la gestión privada en los hospitales públicos y cuando se votó en el Congreso el resultado fue el siguiente:
 
  Votos emitidos, 310; a favor, 290; en contra, 19; abstenciones, una.
 
- A FAVOR: PSOE, PP, CC, CiU, PNV.
- EN CONTRA: IU, BNG
 
Pues visto lo anterior cada palo que aguante su vela y como digo, tenemos memoria y no olvidamos. 
 
TÍTULO V RECURSOS HUMANOS
 
Artículo 44.- Configuración organizativa del Área Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

El sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, tiene la configuración organizativa de una única Área de Salud, por lo que ello se tendrá en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 36 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Artículo 45.- Jubilación forzosa del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
 
1.- La jubilación forzosa del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud se declarará de oficio cuando el interesado cumpla la edad mínima de jubilación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
 
Podrá prorrogarse la permanencia en el servicio activo como máximo al 30 por ciento del personal que cumpla la edad de jubilación en el año correspondiente, en función de las necesidades de la organización, articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud. Las prolongaciones se efectuarán mediante resolución expresa por un período de un año, prorrogables por períodos de igual duración.

Asimismo, se concederá prolongación en el servicio activo en el supuesto incluido en el apartado 3, del artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
 
2.- Todas aquellas prolongaciones de la permanencia en el servicio activo concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán revisadas en el plazo máximo de tres meses desde la vigencia de la presente ley, conforme a los criterios del apartado 1 de este artículo.
 
Artículo 46.- Jornada de trabajo a tiempo parcial del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
 
Los nombramientos de personal estatutario temporal, podrán expedirse para la prestación de
servicios con dedicación parcial en el porcentaje, días y horario que, en cada caso, y atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales, se determinen, con una limitación máxima del 75 por ciento de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración.
 
TÍTULO VI
MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO II EXTINCIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
 
Artículo 54.- Extinción del Consejo Económico y Social.

Queda extinguido el Consejo Económico y Social, creado por la Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid.
 
Artículo 55.- Extinción de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

1.- Se extingue la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
 
2.- Las competencias que la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, atribuía a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, a la entrada en vigor de la presente ley, se reintegrarán al ámbito estatal, correspondiendo el ejercicio de las mismas a la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, a la entrada en vigor de la presente ley, el Registro de Ficheros de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid decaerá en sus funciones de publicidad y difusión, establecidas en el artículo 8 del Decreto 40/2004, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Dichas funciones se reintegrarán plenamente al Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. La coordinación de las relaciones con la Agencia Estatal de Protección de Datos será asumida por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
 
Artículo 56.- Reordenación de la asistencia sanitaria en los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo.
 
1.- De acuerdo con lo que establece el artículo único de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, se habilita al Servicio Madrileño de Salud para adjudicar contratos para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada en los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo, que garantizarán los adecuados niveles de calidad, atención y derechos de los usuarios.
 
2.- La adjudicación de contratos para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada no supondrá modificación de los contratos de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción y explotación vigentes en los respectivos Hospitales.
 
3.- La Unidad Técnica de Control de los servicios de explotación de las obras públicas de los Hospitales de la Comunidad de Madrid indicados, creada por Orden 2073/2007, del Consejero de Sanidad, de 12 de septiembre, realizará las funciones de vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de los nuevos contratos.
 
Las funciones de coordinación con las entidades adjudicatarias de los servicios no sanitarios de explotación de la obra pública corresponderán a las empresas adjudicatarias de los contratos de gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada.
 
4.- Se habilita al Servicio Madrileño de Salud para dictar las instrucciones de funcionamiento que sean necesarias para garantizar la correcta prestación y niveles de calidad de los servicios, a cuyos efectos podrá establecer los órganos y procedimientos de coordinación oportunos o asignar a cada sociedad las funciones que a estos efectos resulten adecuadas.
 
Artículo 57.- Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
 
Se modifica el artículo 88 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 88. Organización y gestión.
 
1.- Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud se podrán configurar como instituciones sanitarias del citado ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. En este caso, las mismas podrán adoptar cualquiera de las figuras organizativas previstas en el ordenamiento jurídico y su creación se realizará mediante decreto del Consejo de
Gobierno.
 
2.- Cuando la gestión de los centros de atención primaria se realice por cualquiera de las formas de gestión indirecta previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá ofrecerse la gestión de los centros preferentemente a las sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia, que estén constituidas total o mayoritariamente por los profesionales sanitarios que presten sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, con la finalidad de promover un mayor grado de implicación de los profesionales en el proceso de desarrollo, racionalización y optimización del sistema sanitario público madrileño.
 
Establecida la preferencia, en caso de que la gestión de los centros no se asigne a cualquiera de las sociedades de profesionales creadas al efecto, podrán concurrir para su gestión el resto de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.

3.- El Consejo de Gobierno mediante decreto, determinará los requisitos necesarios para acreditar las sociedades profesionales a que se refiere el artículo anterior.
 
4.- El Consejo de Gobierno mediante decreto podrá definir el estatuto jurídico que dé cobertura a la autonomía económica, financiera y de gestión de los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
 
5.- Los centros y establecimientos que integran el Servicio Madrileño de Salud deberán contar con un sistema integral de gestión que permita de acuerdo con su planificación estratégica, implantar técnicas de dirección por objetivos, sistemas de control de gestión orientados a los resultados y sistemas de estándares de servicios, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen en los costes y la calidad de la asistencia.
 
6.- De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir al Servicio Madrileño de Salud periódicamente, cuanta información sanitaria y económica le sea requerida."
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
 
Régimen de adscripción de personal de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y del Consejo Económico y Social
 
1.- El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre prestando servicios en el Consejo Económico y Social o en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se adscribirá a la Comunidad de Madrid.
 
2.- Se amortizan los puestos de trabajo del Consejo Económico Social y de la Agencia de Protección de Datos y se extinguen los contratos del personal laboral.
 
3.- No obstante, el personal laboral fijo del Consejo Económico y Social comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, se integrará en la plantilla de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley /2012, de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.
 
4.- El personal funcionario de carrera y laboral fijo que, de acuerdo con los apartados anteriores, resulte adscrito o se integre en la Comunidad de Madrid y hasta que se le asigne destino en la Administración de la Comunidad de Madrid, preferentemente en sectores prioritarios, pasará a depender provisionalmente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, en el caso del procedente del Consejo Económico y Social y, por su parte, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el caso del procedente de la Agencia de Protección de Datos, que podrán encomendar al empleado tareas adecuadas al Cuerpo o Grupo profesionala los que pertenezca, en cada caso.
 

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