El artículo 20 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, establece, con carácter general, la prohibición de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal durante el ejercicio 2009. Asimismo, exige que el número de plazas de nuevo ingreso no pueda ser superior al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.
Del mismo modo, en el citado artículo se establece que las plazas para ingreso de nuevo personal deberán concentrarse en aquellos sectores declarados prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
ORDEN de 14 de enero de 2009, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.
B.O.C.M. Núm. 18 JUEVES 22 DE ENERO DE 2009
jueves, 22 de enero de 2009
CRITERIOS DE CONTRATACIÓN PERSONAL TEMPORAL COMUNIDAD DE MADRID PARA 2009
Publicado por
Sierra Noroeste de Madrid
Etiquetas:
Comunidad de Madrid
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