Publicado en el BOCM de ayer 6 de agosto el acuerdo de gobierno de la Comunidad de Madrid
sobre la nueva regulación por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, se aplicará la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Entrará en vigor a partir del 1 de septiembre.
1.-
CONTINGENCIAS COMUNES:
Del 1 al 3 día de baja se percibirá el 50%
de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior.
Del 4 al 20 se percibirá el 75%
Del 21 en adelante se percibirá el 100%.
La Administración determinará respecto a su
personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente
justificado el complemento alcance el cien por cien de las retribuciones que
vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo
caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención
quirúrgica.
2.-
CONTINGENCIAS PROFESIONALES:
Cuando la situación de incapacidad temporal
derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social
será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el
cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el
mes anterior al de causarse la incapacidad.
También
se ha publicado en el BOCM eliminar la aplicación del artículo 5 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, deModificación de la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 (descuento del 3,3%) procediéndose
de oficio, en la primera nómina que sea posible, al reintegro de la minoración
que se haya practicado como consecuencia de la aplicación de la referida Ley.
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