martes, 7 de agosto de 2012

Nueva regulación incapacidad temporal para empleados públicos

Publicado en el BOCM de ayer 6 de agosto  el acuerdo de gobierno de la Comunidad de Madrid sobre la nueva regulación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se aplicará la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Entrará en vigor a partir del 1 de septiembre. 

1.- CONTINGENCIAS COMUNES: 

Del 1 al 3 día de baja se percibirá el 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior. 

Del 4 al 20 se percibirá el 75% 

Del 21 en adelante se percibirá el 100%.  

La Administración determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica. 

2.- CONTINGENCIAS PROFESIONALES: 

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. 

También se ha publicado en el BOCM eliminar la aplicación del artículo 5 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, deModificación de la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 (descuento del 3,3%) procediéndose de oficio, en la primera nómina que sea posible, al reintegro de la minoración que se haya practicado como consecuencia de la aplicación de la referida Ley.

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