Borrador fechado el 27 de julio del PROYECTO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA en el que se concreta cuándo se entiende que concurren las causas económicas que justifican un ERE sobre el personal laboral en la Administración. Se ajusta este Real Decreto a la reforma laboral que ya lleva incluida la posibilidad de despedir empleados públicos por causas económicas u organizativas.
Así, podrán iniciarse estos procesos cuando la disponibilidad presupuestaria de la administración en cuestión haya disminuido, al menos, un 10%.
Los trabajadores públicos fijos —no funcionarios de carrera— que aprobaron una oposición tendrán prioridad para quedarse, pero no están exentos de entrar en el ERE.
Legislan para quitar empleados públicos pero todos los días en el BOE publican puestos de libre designación (a dedo) para amigotes, asesores, cargos de confianza, etc. estos son intocables. Basta ya.
Hay que pararlos porque ellos no van a hacerlo.
Así, podrán iniciarse estos procesos cuando la disponibilidad presupuestaria de la administración en cuestión haya disminuido, al menos, un 10%.
Los trabajadores públicos fijos —no funcionarios de carrera— que aprobaron una oposición tendrán prioridad para quedarse, pero no están exentos de entrar en el ERE.
Legislan para quitar empleados públicos pero todos los días en el BOE publican puestos de libre designación (a dedo) para amigotes, asesores, cargos de confianza, etc. estos son intocables. Basta ya.
Hay que pararlos porque ellos no van a hacerlo.
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