miércoles, 29 de febrero de 2012

Publicado en el BOCM la aplicación de la jornada de 37,5h semanales a partir del 1 de marzo

Mañana ya deberemos 1/2 hora. Publicado en el BOCM de hoy 29 de febrero las Instrucciones del Director General de Función Pública y la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se dictan instrucciones sobre jornada de trabajo para la aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.


En la Mesa General de Función Pública no ha habido acuerdo de ningún tipo, dice esta Instrucción: "se ha intentado en cada uno de los ámbitos de representación unitaria (Juntas de Personal y Comités de Empresa) la adopción de acuerdos para la adaptación de esos calendarios laborales a la modificaciones introducidas por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, con un total de 37 reuniones celebradas No habiendo sido posible alcanzar acuerdos en dichos ámbitos por la posición de los representantes sindicales de no considerar los mismos como los adecuados para desarrollar el correspondiente proceso de adaptación, la cuestión ha sido elevada a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid", pues yo soy miembro de un Comité de Empresa y es la primera noticia que tengo, además, todavía estamos esperando a que el Gerente de nuestro centro se pronuncie al respecto y nos convoque.

Y en la Mesa Sectorial de Sanidad, el que lo hayan firmado tres sindicatos, a saber: FEMYTS, SATSE y USAE, no deja de ser una imposición en la que estamos en contra la mayoría de trabajadores/as, ya que al no permitir la prolongación de jornadas ya establecidas ni que éstas se puedan solapar entre los diferentes turnos, el único objetivo de la Administración es ahorrar a costa  de no contratar suplencias y despidiendo una gran parte de los eventuales que finalizan su contrato el 31 de marzo. Todos sabemos las consecuencias de esto, bueno, todos no. Veremos ahora la aplicación efectiva de esta jornada, porque su aplicación, ahora sí, se tendrá que negociar en cada centro. 

Instrucciones calendario laboral– Instrucciones del Director General de Función Pública para la aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Ver aquí. 

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre jornada de trabajo, horarios y turnos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud. Ver aquí.


4. Adaptaciones de modificaciones de jornada: El régimen de las modificaciones de jornadas derivadas de reducciones de jornada por las circunstancias legalmente previstas, jornadas en contratos de relevo o jubilaciones parciales cuando así proceda, dispensas por acumulación de créditos horarios u otros motivos de similar naturaleza experimentarán las adaptaciones procedentes de acuerdo con las nuevas jornadas de referencia anteriormente establecidas.

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2 Deja aquí tu comentario:

Anónimo dijo...

Soy celador en un centro de salud, con horario de 9 a 16 horas, ¿no se si este horario es legal?, por la tarde no hay consultas de atencion primaria, como se va ha realizar la amortizacion de las dos horas y media, nadie nos informa, el director de centro no dice ni pio ¿a quien hay que dirigirse? gracias

Sierra Noroeste de Madrid dijo...

Te copio la Instrucción 5ª punto 5: "Personal que no realiza guardias ni participa en programas especiales: Este personal podrá completar dicha jornada de lunes a viernes con la realización
de módulos en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, podrán programarse módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra programación que estimen necesaria los Gerentes para facilitar el cumplimiento de la jornada".

Ya te está diciendo que los mòdulos serán en turno contrario, osea en tu acso por la tarde.

Un saludo

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