jueves, 17 de junio de 2010

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

El Real Decreto-Ley de reforma del mercado laboral, que introduce medidas para facilitar los despidos económicos y generaliza los contratos indefinidos de despido más barato (33 días por año trabajado), entrará en vigor mañana tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En la exposición de motivos del decreto, el Gobierno especifica que deben tener "efectividad inmediata" las medidas contenidas en la norma referidas a grupos concretos de trabajadores o que contienen incentivos para la contratación o el mantenimiento de los puestos de trabajo.

El Ejecutivo argumenta para ello que la tramitación parlamentaria de una norma con rango de ley provocaría "graves distorsiones" del mercado laboral durante el tiempo que durara dicho trámite.

Asimismo, entiende que la situación actual del empleo "tampoco permite aplazar" la adopción de aquellas medidas dirigidas a animar a los empresarios a contratar nuevos trabajadores, a dinamizar el mercado laboral a través del fomento de una intermediación laboral más intensa y a fortalecer mecanismos de flexibilidad interna alternativos a la destrucción de puestos de trabajo.


Novedades importantes

· El Gobierno ha ampliado aún más de lo que tenía pensado el uso del contrato de fomento del empleo -con 33 días por despido improcedente-, al incluir al colectivo de trabajadores de entre 31 y 44 años que hayan sido despedidos.

· Este tipo de contrato con indemnización de 33 días no afectaría a los contratos indefinidos ya hechos, que mantendría la indemnización de 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente, así, se mantienen los derechos adquiridos en el contrato indefinido ordinario y la reforma no tiene efectos retroactivos.

· El Gobierno también ha aumentado la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) ya que éste se hará cargo del pago de ocho días por año en caso de despido de cualquier trabajador indefinido, cuando anteriormente sólo contemplaba ocuparse de los contratos de 33 días.

· Una empresa sólo tendrá que acreditar pérdidas para justificar despidos objetivos, sin un periodo determinado para ello.

· Las causas objetivas de un despido "siempre debe determinarlas un juez" por lo que se mantiene la tutela judicial efectiva.

· El decreto ley define cambia la definición de pérdidas, del actual "no meramente coyunturales" a "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa". Corbacho explicó que esta situación económica empresarial deberá ser acreditada con "resultados" según cada empresa y resaltó que el decreto ley pretende que las empresas "no empiecen ajustando plantillas".

· Las empresas de trabajo temporal verán levantada la restricción de operar en el sector de la Administración Pública.

· El contrato de obra y servicio, "el único que cambia", que queda limitado a "dos años", según Corbacho. Y el contrato temporal "irá incrementando la indemnización por extinción y empezaría a ser operativo en 2012 y aumentaría un día por año hasta llegar a 12 días por extinción de contrato en 2015".

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