miércoles, 2 de febrero de 2011

Se endurecen los criterios de contratación temporal en la Comunidad de Madrid

En línea de lo que viene ocurriendo en los últimos años, se publicó en el BOCM del 27 de enero la Orden de 12 de enero de 2011, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios. 

El cambio viene dado por el control y la autorización por parte de la Consejería de Economía y Hacienda para cualquier contrato temporal.
Algunos contenidos de la orden:

1. Durante el ejercicio 2011 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos o personal estatutario temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Los contratos y nombramientos deberán concentrarse en los siguientes sectores prioritarios:

— Educación.
— Sanidad.
— Servicios sociales.
— Administración de Justicia.
— Atención a las personas en situación de dependencia.
— Servicios de emergencia.
— Gestión de las políticas activas de empleo.
— Inspección y acreditación de servicios públicos y de actividades de interés público.
— Atención directa al ciudadano.
— Otros servicios públicos esenciales.

6. No se autorizará la cobertura interina para sustitución de liberados sindicales institucionales o por acumulación de horas, salvo que quede acreditado que la misma resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, que será solicitado por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Artículo 11

Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario temporal en los centros del Servicio Madrileño de Salud y en los entes y empresas públicas dependientes del mismo.

1. Durante el ejercicio 2011 solo se autorizarán los contratos temporales y los nombramientos de personal estatutario de carácter temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Asimismo, con carácter general, no se procederá a la contratación o nombramiento de personal eventual de carácter no sanitario.

En nuestro hospital, cuando estamos a la espera de que en pocos días venga doña Esperanza a inaugurar las nuevas instalaciones con un incremento importante en servicios asistenciales y superficie, no se va a contratar a nadie, lo que conllevará una deficiencia y pérdida de calidad en la asistencia al paciente. Eso sí, se hará la foto y dirá que estamos ampliando y mejorando la sanidad madrileña.  

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