miércoles, 3 de febrero de 2010

Criterios de contratación de personal en la Comunidad de Madrid

ORDEN de 21 de enero de 2010, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

El artículo 20 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid para el año 2010, establece, con carácter general, la prohibición de contratación de personal
temporal, nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal durante el ejercicio 2010. Asimismo, exige que el número de plazas de nuevo ingreso no pueda ser superior al 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

Del mismo modo, el citado artículo dispone que las plazas para ingreso de nuevo personal deberán concentrarse en aquellos sectores declarados prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales.

Durante el ejercicio 2010 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, al nombramiento de funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

Ver completo en el BOCM

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