lunes, 1 de febrero de 2010

Solicitud para reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato

Publicado el el BOCM de hoy 1 de enero el procedimiento de reconocimientos de trienios,  para el personal laboral temporal, se iniciará a instancias de parte ante el órgano competente en materia de personal de la Consejería u organismo en donde preste sus servicios el trabajador en el momento de la solicitud.

A estos efectos, deberá presentar la solicitud de reconocimiento de trienios que se publica como Anexo I.
A dicha solicitud deberá acompañar la certificación original o compulsada de servicios prestados, conforme al modelo Anexo II de la presente Orden, debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

Los órganos competentes para expedir la certificación señalada en el apartado anterior serán los responsables de personal de cada Consejería u organismo en los que el solicitante haya mantenido el contrato o vinculación anterior Únicamente se tramitarán las solicitudes de reconocimiento de trienios presentadas por trabajadores temporales que acrediten una prestación de servicios superior a tres años, salvo que haya mediado una interrupción superior a tres meses, en cuyo caso solo se computarán los servicios posteriores a la misma, procediéndose a su desestimación en los demás casos.

 Los efectos económicos de los trienios reconocidos tendrán lugar, con carácter general, a partir de la fecha de solicitud de reconocimiento.

No obstante, si el trabajador, con anterioridad a la solicitud, ya hubiera acumulado una prestación de servicios de tres años sin interrupción superior a tres meses, los efectos administrativos de la antigüedad, en función del número de trienios que corresponda, se retrotraerán a la fecha de su cumplimiento, sin que, en ningún caso, los efectos retroactivos económicos puedan exceder de un año, ni de la fecha de inicio del contrato en vigor.

A la finalización de cada contrato temporal se entregará al trabajador por el órgano contratante, sin necesidad de previa solicitud, una certificación de servicios prestados en relación al mismo. El trabajador podrá solicitar, desde el inicio de cada contratación, el reconocimiento de trienios ante el órgano competente en materia de personal del órgano contratante.

Las solicitudes que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden deberán reiterarse conforme al modelo que se publica como Anexo I, acompañadas de las correspondientes certificaciones de servicios prestados conforme al Anexo II y tramitarse conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

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